Panama Real Estate
Compañia de Bienes Raíces en Panamá.
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Servicios Legales

El departamento legal de Cpanama Real Estate Corp. le podrá ofrecer a sus clientes todos los servicios legales que sean necesarios. A continuación se describe los aspectos más comunes de las leyes panameñas que tienen que ver con la adquisición de propiedades y corporaciones.

Información General Acerca Corporaciones Panameñas

Panamá ofrece las leyes corporativas más favorables y flexibles del mundo. Corporaciones panameñas son utilizadas por individuos de todas partes del mundo que estén interesados en la protección de activos, reducción de impuestos, privacidad, diversificación de inversiones, accesibilidad y conveniencia.  Las corporaciones panameñas pueden ser utilizadas para el comercio internacional, para fijar fideicomisos y fundaciones, para establecer y ser propietario de cuentas bancarias o de correduría o ser propietario de bienes y raíces o cualquier otro tipo de activos. En algunos casos, las corporaciones panameñas esta formadas a raíz de transacciones financieras muy privadas y confidenciales, como lo son movimientos de fondos de una jurisdicción para la protección de los activos.

Panamá ofrece las leyes bancarias más estrictas en el mundo, así proporcionando protección legal a sus activos y su identidad a través de la confidencialidad de negocios corporativos y transacciones bancarias.  La mayoría de las jurisdicciones internacionales, como son los países de influencia Británica, han comenzado a seguir las nuevas legislaciones que incentivan la eliminación del secreto bancario. Panamá, siendo una nación completamente soberana, no esta obligada a seguir esta legislación.

Datos Importantes Acerca Corporaciones Panameñas

  • Segunda más popular jurisdicción en el mundo: Panamá es el domicilio registrado para mas de 400,000 corporaciones y fundaciones, así convirtiéndose en la segundo más popular jurisdicción en el mundo después de Hong Kong.
  • No requerimiento de reportes ni de impuestos: La República de Panamá no impone ningún tipo de reportes o impuestos a corporaciones panameñas de no residentes.
  • No violación del velo corporativo: Las leyes panameñas no permiten que ve viole el velo corporativo, de manera que los libros corporativos se pueden mantener 100% privados y confidenciales por ley.
  • Sociedades anónimas: Los certificados de acciones de las corporaciones panameña pueden ser emitidas en nomativas o al portador (acciones al portador son una forma anónima de posesión), con o si valor de paridad. Ninguno de los directivos ni de los oficiales en corporaciones panameñas necesitan ser accionistas.
  • No requisitos de capital: No es requerido que las corporaciones panameñas paguen con capital, ni existe una fecha tope en la cual el capital autorizado deba ser pagado.
  • Directores: Cada corporación panameña requiere tener 3 directores/oficiales (presidente, secretario, y tesorero). Los directores/oficiales pueden ser personas individuales o entidades. Los directores, oficiales o accionistas de corporaciones panameñas pueden ser de cualquier nacionalidad y residentes de cualquier país. Los nombres de los directores y su identificación deben ser presentados en el Registro Publico cuando la corporación es formada.
  • Directores Nominativos: Le ofrecemos a nuestros clientes el servicio opcional de Directores Nominativos para sus corporaciones. Por confidencialidad, la mayoría de nuestros clientes prefieren le proporcionemos directores nominativos para sus corporaciones. Cuando asignamos directores nominativos para las entidades que establecemos, siempre le proporcionamos a nuestros clientes con cartas de renuncia firmadas, y sin fechas, de nuestros directores de manera puedan remplazar esos directores en cualquier momento. El servicio de directores nominativos no tiene costo adicional.
  • Reuniones de directores y accionistas: Reuniones generales de los accionistas o directores de las corporaciones no son necesarias o requeridas. Sin embargo, si estas reuniones se llevan acabo, pueden ser en cualquier parte del mundo vía proxy, teléfono, email o cualquier otro método electrónico. Cualquier acuerdo al que se haya llegado es valido, independientemente de que sea firmado en fechas diferentes o en jurisdicciones diferentes.
  • Libros corporativos: Al agente registrado no se le requiere mantener ningún tipo de registros de la corporación, sin embargo, cada corporación debe mantener un libro de minutas y de registros de valores, que pueden ser guardados en cualquier parte del mundo.
  • Subscritores: Las corporaciones panameñas debe tener dos subscritores presente en el Registro Publico al momento de la inscripción. Los subscritores son miembros de nuestra firma que irán ante el Registro público con los artículos de la inscripción de las corporaciones. Por ley, los subscritores tienen el derecho sobre una (1) acción de la corporación. Tan pronto la corporación sea establecida, el subscritor firma un documento donde renuncia a los derechos sobre esa acción. Este documento es proporcionado a nuestro cliente conjunto a las demás documentaciones de la corporación.
  • Impuesto anual de franquicias corporativas: Corporaciones panameñas y fundaciones deban pagar un bajo impuesto de franquicias corporativas de US$300.00 para estar en buenos términos. La fecha límite del pago de este impuesto, depende de cuando la entidad fue formada. Si la entidad fue establecida entre el 1 de enero y el 30 de junio, el impuesto debe ser pagado para el 15 de julio. Si la establecida entre el 1 de julio y al 31 de diciembre, el impuesto debe ser pagado para el 15 de enero. Si el impuesto no es pagado en o antes de esa fecha, la entidad tendrá que pagar una penalidad de US $50.00. Si el impuesto no es pagado para la siguiente fecha límite, la entidad tendrá que pagar una segunda penalidad, esta vez de US$300.00.
  • Conveniencia: No es necesario que las partes interesadas estén en Panamá para establecer una corporación. Nosotros podemos hacernos cargo de todo sin que usted tenga que venir a Panamá.
  • Requisitos para la Licencia Comercial: No residentes corporaciones panameñas no requieren una licencia comercial para operar negocios internacionalmente.
  • Re-domiciliación: Corporaciones de otras jurisdicciones pueden ser “re-domiciliadas” a Panamá o viceversa. Numerosas personas con corporaciones en jurisdicciones como Las Bahamas, u otro territorio Británico, están re-domiciliando sus corporaciones a jurisdicciones mas privadas y seguras como es la de Panamá.
  • Sello Corporativo: Un sello corporativo es opcional. Ofrecemos sellos en el caso que nuestros clientes deseen uno. Por favor refiérase a nuestros listados de precios para ver mas detalles.
  • Dirección Legal: Al registrar una nueva corporación, debe haber una dirección física legal que debe ser incluida en los artículos de la inscripción. Nuestra firma le proveerá con una dirección física como agente registrado.  

Datos importantes acerca los impuestos para corporaciones panameñas

Panamá es el paraíso en lo que a impuestos se trata. A corporaciones panameñas no residentes se les ofrece las siguientes ventajas:

  • No es requerido el reporte de impuestos
  • No impuestos sobre capital ganada
  • No impuestos sobre los intereses
  • No impuestos sobre las ventas
  • No impuestos sobre la expedición de acciones corporativas
  • No impuestos a accionistas
  • No impuesto sobre la venta o transferencia de stocks
  • No impuestos stocks de capital
  • No impuestos sobre la propiedad
  • No impuestos sobre patrimonios
  • No impuestos sobre regalos
  • No impuestos sobre sellos
  • No impuestos sobre sucesión
  • No impuestos sobre inventario

Impuesto fijo anual de franquicias corporativas


El único impuesto que debe ser pagado por corporaciones panameñas o fundaciones es la tasa única de franquicias corporativas y es de un valor de US$300.


Según las leyes, el impuesto de franquicias corporativas debe ser cancelado de la siguiente manera:


Fecha de incorporación ...............................Fecha límite de pago

Del 1 de enero al 30 de junio ........................15 de julio

Del 1 de julio al 31 de diciembre ....................15 de enero


Penalidades por pagos tardíos


Si la tasa única franquicias corporativas no es pagada antes o el día de la fecha limite, se le cobrara a la entidad una penalidad de US$50 por ano que la tasa no haya sido pagada.


Segunda penalidad por pagos tardíos


Si el pago de la tasa única de franquicias corporativas no es efectuado después de la segunda fecha limite, se le cobrara una penalidad de US$300 a la entidad.


Esta información aplica a todas las entidades (corporaciones, fundaciones, o fideicomisos) registradas en el Registro Publico de Panamá.

No impuesto sobre la renta


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